SINALOA

YA PUEDEN NEGAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE POR EBRIO O SOSPECHOSO

Según la Ley de Movilidad Sustentable en el estado, en el capítulo IV, a los usuarios del transporte público se les puede negar el servicio por:

  • l. Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos;
  • II. Porte bultos, equipajes, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar. deteriorar o causar danos al vehículo; o bien, cuando se pretenda ejercer el comercio de forma ambulante dentro del vehículo.
  • III. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios.
  • IV. Solicite el servicio en lugares distintos a los autorizados;
  • V. De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios.
  • VI. Se solicite transportar un número de personas y equipaje superior al de la capacidad autorizada para el vehículo.
  • VII. En general, cuando pretenda que el servicio se le otorgue contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.
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