Por imprecisiones cometidas por el Poder Legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una de las partes torales de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, relacionada con el establecimiento de parámetros para determinar las remuneraciones de los servidores públicos y del presidente de la República y esto no fuera de forma discrecional.
Por mayoría de votos, y con el respaldo de Juan Luis González Alcántara Carrancá, el pleno de ministros decretó la invalidez de diversas porciones de los artículos 6 y 7 de la Ley de Salarios sobre la determinación y la presupuestación de las remuneraciones.
A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán y por mayoría de votos, la Corte también logró invalidar los artículos 217 bis y tercero del Código Penal Federal en los que se definen el delito de “remuneración ilícita”.
Ante esto, y por unanimidad, el máximo tribunal del país condenó al Congreso de la Unión para que corrija los vicios legislativos en que incurrió respecto a las normas invalidadas durante los primeros 90 días del próximo periodo de sesiones, que comenzará en septiembre.